jueves, 10 de marzo de 2011

Terminos Jurídicos

Ramas del derecho


Sociedad de hecho:

Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes, para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública.

http://www.cccauca.org.co/docregistro/INST-15-Inscripcion_Sociedades_Hecho.pdf

Sociedad de derecho:
La sociedad de derecho es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Contrato Verbal:
http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/24/contrato-verbal-3-condiciones-que-debemos-estipular-para-evitar-problemas/
http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/07/probar-la-existencia-del-contrato-de-trabajo-aunque-no-este-por-escrito/

Contrato de aprendizaje:
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
http://www.lared.com.co/kitdeherramientas/CasosLaborales/ContratoAprendizaje.asp

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